IVA

Entrega intracomunitaria

Una venta de bienes transportados de un Estado miembro de la UE a un cliente registrado a efectos de IVA en otro. Exenta en origen, gravada como adquisición en destino.

Qué significa Entrega intracomunitaria

Cuando los bienes se envían de un Estado miembro a un cliente empresarial de otro, la entrega está exenta de IVA en el país de salida y el cliente declara una adquisición intracomunitaria en su propio país, pagando allí el IVA mediante inversión del sujeto pasivo. Así es como la UE evita la doble imposición en el comercio entre Estados miembros.

La exención está condicionada: el cliente debe disponer de un NIF-IVA válido de otro Estado miembro, el proveedor debe declarar la venta en el listado recapitulativo de operaciones intracomunitarias, y el proveedor debe poder demostrar que los bienes salieron del país, por ejemplo con documentos de transporte. Desde las 'quick fixes' de 2020, estas condiciones son sustantivas, no formales, por lo que la falta de un NIF-IVA o de la prueba correspondiente implica que el IVA se devenga en origen.

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