Verifactu para autónomos y pymes: fechas y qué preparar

Por Kontevia Team8 min de lectura
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Verifactu es obligatorio para las sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para los autónomos y demás obligados desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que retrasará esas obligaciones hasta octubre de 2028, pero hasta que el cambio se publique en el BOE las fechas que cuentan son las de 2027.

Qué es Verifactu y qué no es

Verifactu es el nombre corto del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), desarrollado por la Orden HAC/1177/2024. No cambia qué datos lleva una factura ni obliga a enviarla en formato electrónico. Regula el programa con el que se emite: cada factura debe dejar un registro inalterable, trazable y conservado, y el software tiene que demostrarlo.

En la práctica afecta a cualquier autónomo o empresa con domicilio fiscal en territorio común que emita facturas con un ordenador, una aplicación, un TPV o una hoja de cálculo. La AEAT lo resume en la regla de los cuatro «no»: el reglamento se aplica si no facturas exclusivamente a mano, no estás en el SII, no tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tienes una resolución de exclusión (preguntas frecuentes de la AEAT).

Un dato importante: no se puede mezclar. Quien usa un sistema informático para parte de sus facturas no puede seguir haciendo el resto a mano en un talonario.

Fechas de Verifactu a 11 de octubre de 2026

El calendario se ha aplazado dos veces por norma, con el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025, y un tercer aplazamiento solo está anunciado. Esto es lo que hay hoy:

📊Calendario de Verifactu

QuiénFecha en vigor (RDL 15/2025)Anuncio de Hacienda del 5.10.2026
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027aplazamiento a octubre de 2028
Autónomos (IRPF), comunidades de bienes y resto de obligados1 de julio de 2027aplazamiento a octubre de 2028
Fabricantes de softwareproductos adaptados desde el 29 de julio de 2025sin cambio anunciado

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó las fechas de 2027 y fue convalidado por el Congreso. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de las empresas que no superan 8 millones de euros. La propia nota habla de «previsión»: falta la norma que lo apruebe.

⚠️

Cómo planificar con un calendario provisional

Mientras el aplazamiento no esté en el BOE, trabaja con las fechas de 2027. Adaptarse antes no tiene coste legal; llegar tarde, sí. La nota de Hacienda también avanza que los requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes, así que lo que prepares ahora no se pierde.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y no verificable

El reglamento ofrece dos formas de cumplir:

  • Modalidad VERI*FACTU. El sistema envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir la factura. La factura lleva la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» y el cliente puede comprobarla escaneando el QR, con respuesta «Factura encontrada».
  • Modalidad no verificable. Los registros se quedan en el sistema, firmados electrónicamente, con un registro de eventos, y se entregan cuando la AEAT los pide. El QR sigue siendo obligatorio, pero al escanearlo el cliente obtiene «Factura no verificable».

Para un autónomo o una pyme, la modalidad VERI*FACTU suele ser la más sencilla: no hace falta firmar cada registro ni custodiar un registro de eventos, porque la prueba de integridad queda en la AEAT. La no verificable tiene sentido para quien no quiere remitir datos en tiempo real y puede asumir más requisitos técnicos.

El código QR y la declaración responsable

Toda factura emitida con un sistema informático lleva un código QR al principio del documento, de entre 30 y 40 milímetros, con el NIF del emisor, el número, la fecha y el importe. En una factura electrónica estructurada no se imprime: su contenido va dentro del fichero (AEAT, QR y frase VERI*FACTU).

No existe una certificación oficial de la AEAT para los programas. El fabricante firma una declaración responsable que debe ser visible dentro del propio software, en cada versión, y accesible fuera de él para que puedas leerla antes de comprar. Si cambias de programa, conserva la declaración del anterior. La AEAT ofrece además una aplicación gratuita en su sede para quien emite pocas facturas.

Sanciones

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga la tenencia de un sistema que debería estar certificado y no lo está, o que ha sido alterado, con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para fabricantes y comercializadores la multa es de 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema. No es una sanción por factura mal hecha: basta con usar el programa equivocado.

País Vasco y Navarra: TicketBAI y normativa foral

Si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, Verifactu no te aplica: rige TicketBAI, un sistema de contenido parecido gestionado por cada Diputación Foral, con Batuz como modalidad propia en Bizkaia. En Navarra tampoco se aplica el Real Decreto 1007/2023 a quien tributa por normativa foral. Una empresa de Bilbao con clientes en Madrid sigue en TicketBAI; una de Madrid con clientes en Bilbao, en Verifactu. Lo que decide es el domicilio fiscal, no dónde está el cliente.

La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece

Verifactu convive con otra obligación distinta. La Ley 18/2022, Crea y Crece, y su reglamento, el Real Decreto 238/2026 de 25 de marzo, hacen obligatoria la factura electrónica estructurada entre empresarios y profesionales. El reloj arrancó con la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de la AEAT y entró en vigor el 6 de octubre de 2026:

  • Empresas con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones: doce meses después, es decir, el 6 de octubre de 2027.
  • Resto de empresas y autónomos: veinticuatro meses después, el 6 de octubre de 2028.

Los formatos admitidos siguen la norma europea EN 16931 en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae; la solución pública de la AEAT usa UBL. El receptor tendrá que informar de la aceptación y del pago en un plazo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos; para las personas físicas ese informe de estados es voluntario hasta el 6 de octubre de 2029. Las facturas simplificadas y las ventas a consumidores quedan fuera. Más contexto en la guía de factura electrónica para pymes.

Ejemplo: un fontanero autónomo en Valencia

Javier es fontanero en Valencia, autónomo en estimación directa, y emite unas 40 facturas al mes desde una hoja de cálculo con plantilla. Una reparación típica: 250 € de mano de obra más 21 % de IVA, total 302,50 €.

📋Lo que Javier hace antes de julio de 2027

  1. Comprueba su caso – no está en el SII ni en territorio foral, así que Verifactu le aplica.
  2. Deja la hoja de cálculo – la plantilla no genera registros encadenados ni QR, y seguir usándola puede costar 50.000 € por ejercicio.
  3. Elige programa – pide al proveedor la declaración responsable y confirma que funciona en modalidad VERI*FACTU.
  4. Revisa los presupuestos en obra – si emite facturas simplificadas desde el móvil, esa aplicación también debe cumplir.
  5. Piensa en 2028 – elige un programa que además emita factura electrónica estructurada, para no migrar dos veces.

Cómo encaja Kontevia

Kontevia está en early access. Para España incluye los tipos de IVA (21 %, 10 % y 4 %), la estructura Facturae y un modelo de datos pensado para registros de facturación encadenados y QR, de forma que está preparada para Verifactu. Todavía no remite registros a la AEAT: la conexión se activa cuando lo permita el calendario y esté disponible la declaración responsable. Puedes ver cómo emite facturas electrónicas EN 16931, repasar el término en el glosario de Verifactu o consultar los planes.

Fuentes oficiales

Información general que no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal. Datos vigentes a 11 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados que no tributan por el Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de enero de 2027 para las sociedades. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que aplazará las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a 11 de octubre de 2026 ese cambio aún no está publicado en el BOE.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
No. Verifactu regula el software con el que se emiten las facturas: registro de cada factura, huella encadenada, código QR. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y del Real Decreto 238/2026, con calendario propio desde octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros de facturación.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda con Verifactu?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, en la que el sistema remite cada registro a la AEAT al emitir la factura. En la modalidad no verificable los registros se guardan firmados en el propio sistema y se entregan si la AEAT los requiere.
¿Verifactu se aplica en el País Vasco y Navarra?
No a quienes tienen el domicilio fiscal en los territorios forales. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa rige TicketBAI y en Navarra la normativa foral propia.
¿Qué multa hay por usar un programa de facturación no adaptado?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga un sistema no certificado estando obligado. Para fabricantes y comercializadores la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.

Temas:VerifactuVerifactu autónomosVerifactu fecha obligatoriaSIFAEATfactura electrónica obligatoriaTicketBAI

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