Ventanilla única OSS e IOSS: vender a toda la UE desde España
La ventanilla única OSS permite a una empresa o un autónomo español declarar en la AEAT, con un solo modelo 369 trimestral, el IVA de sus ventas a consumidores de otros países de la UE. Es obligatoria en la práctica cuando esas ventas superan 10.000 € al año, porque desde ese momento se cobra el IVA del país del cliente.
Por qué cambia el IVA cuando vendes a Francia o Alemania
En una venta a un particular de otro país de la UE, el IVA se debe en el país de destino y al tipo de ese país. Una botella de aceite enviada desde Jaén a Lyon lleva IVA francés, la misma botella enviada a Colonia lleva IVA alemán. Los tipos generales son distintos: 21 % en España, 20 % en Francia, 19 % en Alemania, 22 % en Italia y 23 % en Portugal, y cada país tiene sus tipos reducidos para alimentos, libros o alojamiento.
Para no complicar la vida a los vendedores pequeños, existe un umbral común de 10.000 € al año para el conjunto de ventas a distancia de bienes y servicios electrónicos a consumidores de otros Estados miembros. Se cuenta para toda la UE, no país por país. Por debajo puedes seguir aplicando el IVA español y declararlo en tu modelo 303. Por encima, todas esas ventas pasan a tributar en destino. El umbral está recogido en el artículo 73 de la Ley del IVA y en la normativa europea de la ventanilla única.
Qué hace la ventanilla única OSS
La OSS no es un impuesto nuevo, es una forma simplificada de declarar. Funciona así:
- Te das de alta en el régimen de la Unión con el modelo 035 en la sede de la AEAT.
- En cada venta a un consumidor de otro país aplicas el tipo de IVA de ese país.
- Cada trimestre presentas el modelo 369, con las ventas desglosadas por país y tipo, hasta el último día del mes siguiente al trimestre.
- Pagas el total a la AEAT, que reparte el dinero entre los demás Estados.
Sin OSS tendrías que obtener un número de IVA y presentar declaraciones en cada país de destino. Con OSS desaparece ese trámite, pero no la obligación de conocer el tipo correcto de cada país ni de guardar prueba de dónde está cada cliente. Los modelos y el alta están en la página de la AEAT sobre IVA y comercio electrónico.
El IVA soportado no va en el 369
La OSS solo recoge el IVA repercutido. El IVA de tus compras en España se sigue deduciendo en el modelo 303. Si has pagado IVA en otro país, por ejemplo en una feria en Milán, se recupera por el procedimiento de devolución a no establecidos, no a través de la ventanilla única.
Qué cubre la OSS y qué queda fuera
📊Qué va por la OSS y qué no
| Operación | ¿OSS? | Dónde se declara |
|---|---|---|
| Venta online de bienes a un particular de Francia, enviada desde España | Sí, por encima de 10.000 € | Modelo 369 |
| Servicios electrónicos o descargas a particulares de otro país UE | Sí, por encima de 10.000 € | Modelo 369 |
| Venta a una empresa de Portugal con NIF-IVA válido | No | Entrega intracomunitaria exenta, modelo 349 |
| Stock en un almacén de Alemania vendido a un cliente alemán | No | Alta de IVA en Alemania |
| Envío a Canarias, Ceuta o Melilla | No | Exportación |
| Bienes importados de fuera de la UE hasta 150 € por envío | IOSS | Modelo 369, régimen de importación, mensual |
El almacén es la trampa más frecuente para quien vende en marketplaces. Si la plataforma reparte tu stock entre centros logísticos de varios países, cada venta desde allí es una venta interior de ese país y la OSS no la cubre.
IOSS: la ventanilla única de importación
La IOSS sirve para otra situación: bienes enviados desde fuera de la UE directamente a un consumidor europeo en envíos de hasta 150 €. El vendedor cobra el IVA del país de destino al pagar el cliente, lo declara en el 369 mensual del régimen de importación y el paquete pasa la aduana sin que el comprador tenga que pagar nada al recibirlo. Es útil para una tienda española que envía desde un almacén en el Reino Unido o en Asia. En muchas ventas a través de marketplaces es la plataforma quien actúa como proveedor a efectos de IVA y usa su propio número IOSS.
Recargo de equivalencia y OSS
Muchas tiendas físicas que dan el salto a la venta online son comerciantes minoristas en recargo de equivalencia. En ese régimen no presentan el 303 por sus ventas en España: el proveedor les repercute el IVA más el recargo y con eso quedan cumplidas. La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0150-25, admite que un minorista en recargo de equivalencia use la OSS para sus ventas a distancia a otros países. Lo que no cambia es que el IVA soportado de la actividad sujeta al recargo no se puede deducir, tampoco por haber entrado en la OSS (manual de IVA 2026 de la AEAT, recargo de equivalencia). Antes de lanzarte, revisa con tu asesor si te compensa seguir en el recargo.
Ejemplo: una tienda de aceite en Jaén
Lucía tiene una SL en Jaén que vende aceite de oliva virgen extra por su web. En 2026 sus ventas a particulares de Francia y Alemania llegan a 9.400 € en septiembre y un pedido de 800 € a Burdeos supera el umbral.
📋Lo que hace Lucía al superar los 10.000 €
- Aplica IVA de destino desde la venta que supera el umbral – el pedido de Burdeos ya lleva IVA francés, no el tipo español del aceite.
- Se da de alta con el modelo 035 – en el régimen de la Unión, en la sede de la AEAT.
- Actualiza los tipos de la tienda – tipo reducido francés para alimentos, tipo reducido alemán, y el tipo español solo para clientes en España.
- Valida los NIF-IVA de sus clientes empresa – las ventas a restaurantes de Oporto con NIF-IVA válido van como intracomunitarias, por el 349.
- Presenta el 369 del cuarto trimestre – antes del 31 de enero, con el desglose por país y tipo.
Errores habituales
- Seguir cobrando el IVA español a todo el mundo tras superar el umbral, porque la tienda se configuró antes.
- Tablas de tipos sin mantener. Los tipos reducidos cambian; una tabla fijada una vez queda obsoleta.
- Olvidar dónde está el stock en los marketplaces con logística en varios países.
- Mezclar B2B y B2C. Una venta a empresa solo sale de la OSS si el NIF-IVA se ha comprobado en VIES en el momento de la venta. Puedes hacerlo con nuestra comprobación de NIF-IVA.
- No conservar las pruebas. Los registros de la OSS se guardan diez años y deben poder entregarse a cualquier Estado miembro que los pida.
Cómo te ayuda Kontevia con las ventas a la UE
Kontevia está en early access. Aplica los tipos de IVA de los 27 Estados miembros, guarda el país del cliente en cada factura emitida, comprueba los NIF-IVA en VIES para separar las ventas B2B de las B2C y prepara cifras por país listas para el modelo 369. La presentación la haces tú o tu asesor; Kontevia prepara los números. Puedes ver cómo calcula el IVA de cada periodo o repasar la ventanilla única OSS en el glosario. Si además emites facturas a empresas, la guía de Verifactu explica qué cambia en tu programa de facturación.
Fuentes oficiales
- AEAT: IVA y comercio electrónico, modelos 035 y 369
- AEAT: Manual de IVA 2026, recargo de equivalencia
- BOE: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Comisión Europea: portal de la ventanilla única (OSS)
Información general que no sustituye el asesoramiento de un asesor fiscal. Datos vigentes a 10 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo tengo que darme de alta en la ventanilla única OSS?
- Cuando tus ventas a distancia de bienes y tus servicios electrónicos a consumidores de otros países de la UE superan 10.000 € en el año natural en conjunto, o antes si renuncias al umbral. A partir de ahí aplicas el IVA del país del cliente y la OSS te evita registrarte en cada país. El alta se hace con el modelo 035.
- ¿Cada cuánto se presenta el modelo 369?
- En el régimen de la Unión, cada trimestre, hasta el último día del mes siguiente. En el régimen de importación (IOSS) la declaración es mensual.
- ¿Un comerciante en recargo de equivalencia puede usar la OSS?
- Sí. La Dirección General de Tributos lo admite en la consulta vinculante V0150-25, pero el IVA soportado de esa actividad sigue sin ser deducible, porque así lo establece el régimen del recargo de equivalencia.
- ¿Las ventas a empresas de otros países van por la OSS?
- No. Si el cliente tiene un NIF-IVA válido en VIES, la venta es una entrega intracomunitaria exenta, se declara en el modelo 349 y exige estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- ¿Las ventas a Canarias se declaran en la OSS?
- No. Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del ámbito del IVA de la UE. Un envío desde la Península a Canarias se trata como una exportación, no como una venta a distancia intracomunitaria.
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Kontevia está en acceso anticipado. El comportamiento específico de cada país descrito aquí refleja la normativa de cada Estado, no una promesa de que todas las funciones ya estén activas en su país.
Contabilidad que se adapta a la normativa de la UE
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